jueves, 10 de noviembre de 2016

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Trámites y documentación


Pepe Cots  (09/11/2016
El momento de la muerte de un ser querido nunca es fácil y más si requiere de tantos trámites y documentación, por eso, este post está destinado a ayudarles en los complicados trámites y documentación cuando fallece un pensionado del ISSSTE. Entre estos trámites nos encontramos con: el pago de servicios funerarios, el seguro de vida y la pensión por viudez y/u orfandad los cuales explicaremos por separado en el post. 

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?: Pago de Servicios Funerarios

Cuando fallece un pensionado del ISSSTE, se entregará a sus deudos o en su defecto, a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, por parte de la aseguradora: el importe de 120 días de pensión (4 meses) por los gastos de funerales. 
En el caso que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones la prestación sería en base a la más lata de estas. 
Los trámites necesarios para el pago de servicios funerarios son:
  • Presentación del certificado de defunción
  • Constancia de los gastos de sepelio
La ley del ISSSTE en su Artículo 248 establece que:
Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
Por tanto, debemos de tener en cuenta que la prestación para el pago de servicios funerarios prescribe a los 5 años del fallecimiento del pensionado del ISSSTE.
Es importante recordar los siguiente consejos:
  • El recibo de los gastos de sepelio, deberá estar a nombre de quien reclama la prestación
  • En el recibo, el monto debe de estar correctamente estipulado, con letras y números
  • Este trámite no tiene costo alguno para el demandante
  • No lo dejen para el último momento, pues el trámite puede tardar varias semanas

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?: Seguro de Vida

En el caso del seguro de vida, nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

Seguro de vida institucional

Este es un seguro con el que cuentan los servidores públicos de las secretarías y entidades de la administración pública federal. Cada mes, con el pago de su pensión, una pequeña parte se destina al pago de este seguro (alrededor del 0.7% mensual). Este seguro otorga a los beneficiarios un monto equivalente a 18 meses de la cuantía de la pensión del familiar pensionado fallecido del ISSSTE.
De la misma forma que la prestación para el pago de servicios funerarios este seguro de vida institucional prescribe a los 5 años (misma ley).
El tomador del seguro deberá rellenar un formulario como este, donde designará a los beneficiarios de esta prestación.

Seguro de Vida

En el caso de no pertenecer al grupo de personas que pueden disponer del seguro institucional pueden obtener un seguro de vida en el cual tengan más flexibilidad para determinar el monto y las primas de dicho seguro.
Según la ley sobre el contrato de seguro, en sus Artículos 20 y 164:
En la póliza de dicho seguro deben constar los derechos y obligaciones de las partes y contener:
  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora
  • La designación de la cosa o de la persona asegurada
  • La naturaleza de los riesgos garantizados
  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía
  • El monto de la garantía
  • La cuota o prima del seguro
  • El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro
  • El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado
  • El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas
  • En su caso, los valores garantizados

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?: Pensión por Viudez y/u Orfandad

En el caso de fallecer un pensionado del ISSSTE, por causas ajenas al servicio y siempre que este hubiese cotizado al ISSSTE por tres años o más, se dará origen a las pensiones por viudez y/u orfandad. Pueden ocurrir estas situaciones:
  • Viuda/viudo sin hijos o con hijos mayores de 18 años o hasta 25 años que no realizan estudios de nivel medio/superior o que tengan trabajo remunerado: En este caso el monto completo del pago, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, sería para el/la viudo/viuda
  • Viuda/viudo con hijos menores de 18 años o hasta 25 que realizan estudios de nivel medio/superior y que no tengan trabajo remunerado: En este caso el monto, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, se dividiría equitativamente entre las partes
  • Los descendientes solos: si reúnen las condiciones anteriores, de dividirán en caso necesario la prestación entre las partes
Existen también otras condiciones, como podría ser la falta de cónyuge y la existencia de concubina o concubinario, pero en esos casos existen diferentes condicionantes. Si desean consultar más información pueden checar el Artículo 131 de la Ley del ISSSTE.
Recuerden que para la realización de la mayoría de los trámites mencionados en este post deben de acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE. Por tanto, le recomendamos que esto sea lo primero que haga, ya que de ese modo ellos le guiaran para la realización de los trámites y documentaciones necesarios cuando fallece un pensionado del ISSSTE.
Si desean más información sobre otros trámites del ISSSTE, puede que les resulte interesante saber ¿Cómo descargar los talones de pago del ISSSTE? Paso a paso

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?: Conclusiones

Este post nos demuestra que los trámites y documentaciones cuando fallece un pensionado del ISSSTE son numerosos, esperemos que está información les ayude a realizarlos con la menor cantidad de problemas y con la mayor celeridad. Si tienen alguna duda o desean enviar un mensaje no demoren en dejar un comentario en la sección de abajo o si lo prefieren pueden crear un nuevo tema en nuestro foro de afores, donde personal experto está a su plena disposición.

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